QUIÉNES PUEDEN ASOCIARSE A TRAVÉS DE UNA EMPRESA OBLIGATORIA
El
personal de dirección de empresas que perciba una remuneración mensual en relación
de dependencia superior al equivalente a cinco salarios
mínimos, y que no se encuentre comprendido en convenios colectivos de
trabajo.
Los
directores de Sociedades Anónimas, que perciban una remuneración
y cumplan con todas las obligaciones previsionales y de seguridad
social inherentes a su relación de dependencia.
Beneficiarios del Sistema
El grupo familiar podrá estar integrado por:
Titular
Cónyuge
o concubina.
Hijos
/ Hijastros / Hijos de concubina/o (con fotocopia de la partida
de nacimiento)
hasta los 25 años inclusive.
Adicional
(de 26 a 35 años inclusive). Debido a la incorporación
del IVA, a
partir de los 26 años los hijos mayores cambian la condición de socios, continuando
afiliados como socios titulares directos en la categoría
de individual joven
Menor
bajo guarda con tenencia extendida por juez de menores.
Nietos
a cargo: Las madres solteras menores de 21 años, que se encuentren integrando
el grupo familiar primario del titular, podrán continuar
en el mismo con su hijo, abonando por éste el monto correspondiente
a un integrante más, siempre y cuando ambos (madre
soltera e hijo) estén efectivamente a cargo del titular.
Para ello, se deberá
presentar la partida de nacimiento donde conste tal situación.
Este beneficio se extenderá hasta los 25 años inclusive
de la hija
soltera.
Las
hijas mayores de 21 años, que estando a cargo del titular
queden embarazadas,
deberán desvincularse del grupo y realizar una nueva asociación
como titular.
Los
hijos varones solteros, menores de 21 años que se encuentran
a cargo del
titular y tuvieran hijos, podrán cursar el alta del recién nacido dentro
del grupo familiar exclusivamente con la presentación de la guarda o
tenencia otorgada por juez de menores al abuelo paterno.
Padres
mayores de 60 años: se deberá presentar una declaración jurada en la que
conste que padre / madre están a exclusivo cargo del titular y
que no perciben pensión ni jubilación.
Categorías
por Afiliación
Titular
de 18 a 25 años inclusive
Individual
NEO
Titular
de 26 a 35 años inclusive
Individual
Joven
Titular
desde 36 años:
Individual
Matrimonio (ambos
hasta 25 años inclusive):
Matrimonio
NEO
Matrimonio (ambos
entre 26 y 35 años inclusive):
Matrimonio
Joven
Matrimonio
(a
partir de que cualquiera de ellos cumpla 36 años):
Matrimonio
Hijos
hasta 25 años inclusive:
Hijo
dentro del grupo familiar
primario
Padres:
Adicional
a cargo
Nota: Si
usted está comprendido en la categoría
NEO y tiene entre 18
y 20 años inclusive se necesitará el consentimiento
expreso de ambos
padres o tutores para que lo habiliten y asuman sus obligaciones.
Modalidades de Contratación
Las modalidades de contratación determinan el monto comprometido
por la empresa para el pago de la cuota de OSDE Binario.
La empresa podrá optar entre las siguientes modalidades de
contratación:
Cubrir
el valor de un plan determinado: las empresas pueden abonar
la totalidad del valor de un plan (aportes y contribuciones más diferencia
de plan)
Cubrir
sólo el aporte de ley: las empresas se comprometen a pagar únicamente
los aportes de ley y el socio abonará la diferencia para
alcanzar el valor
total del plan.
Existen
otras modalidades que podrán ser consultadas con el asesor de su empresa
o comunicándose a la Gerencia Comercial a los Tes. 4310-5071/74/76.
QUIENES PUEDEN ASOCIARSE A TRAVÉS DE UN GRUPO DIRECTO Todas
aquellas personas pertenecientes a una determinada empresa que no se encuentren
en relación de dependencia efectuando aportes.
Beneficiarios del Sistema
El grupo familiar podrá estar integrado por:
Titular
Cónyuge
o concubina
Hijos
/ Hijastros / Hijos de concubina/o (con fotocopia de la partida
de nacimiento)
hasta los 20 años inclusive. Luego, podrán continuar en el grupo familiar
en la categoría de adicional (de 21 a 25 y de 26 a 35 años
inclusive).
Menor
bajo guarda con tenencia extendida por juez de menores.
Nietos
a cargo: Las madres solteras menores de 21 años, que se encuentren integrando
el grupo familiar primario del titular, podrán continuar en el
mismo con su hijo, abonando por éste el monto correspondiente
a un integrante más, siempre y cuando ambos (madre soltera
e hijo) estén efectivamente a cargo del titular. Para ello, se deberá
presentar la partida de nacimiento donde conste tal situación.
Este beneficio se extenderá hasta los 25 años inclusive
de la hija soltera.
Las
hijas mayores de 21 años, que estando a cargo del titular
queden embarazadas,
deberán desvincularse del grupo y realizar una nueva asociación
como titular.
Los
hijos varones solteros, menores de 21 años que se encuentran
a cargo del titular
y tuvieran hijos, podrán cursar el alta del recién nacido dentro
del grupo familiar exclusivamente con la presentación de la guarda o
tenencia otorgada por juez de menores al abuelo paterno.
Padres
mayores de 60 años: solamente en el caso que un socio titular cambiara
su categoría de socio por empresa a socio directo o grupo directo,
los padres a cargo ya incorporados podrán continuar en OSDE Binario
dentro del grupo familiar de dicho titular.
REQUISITOS PARA LA ASOCIACIÓN
Documentación requerida para dar de
alta una empresa:
Formulario de Solicitud de Inscripción con datos completos, firma autorizada y aclaración. En dicho formulario será imprescindible informar el N° de CUIT de la empresa.
Documentación requerida para dar de alta a socios obligatorios:
Formulario de Solicitud de Afiliación con datos completos, firmado por el socio titular, con firma autorizada y sello de la empresa. En dicho formulario será imprescindible informar el N° de CUIL del socio.
Documentación requerida para dar de alta a socios de grupo directo:
Formulario de Solicitud de Afiliación con datos completos, firmado por el socio titular, con firma autorizada y sello de la empresa. Declaración jurada de salud completa. En caso de afecciones preexistentes se deberá acompañar la historia clínica para ser remitida a Auditoría Médica para su evaluación. La aceptación de la afiliación en estos casos será informada por el asesor comercial. En caso contrario, se notificará al domicilio del titular el rechazo de la solicitud presentada.
Documentación requerida para dar de alta a socios de grupo directo:
Solicitud de asociación y declaración jurada de salud completa firmada por el titular de la afiliación, acompañada del resumen de historia clínica actualizada. Tanto para Titulares como para la incorporación de beneficiarios al grupo familiar.
Cabe destacar que para nuevas altas de estas características, se establece una carencia de 12 (doce) meses por las prestaciones superadoras del PMO.
Exhibir DNI, LC, LE, Pasaporte o CI en el momento de la asociación.
Deberá constar la vigencia de alta en el formulario. La misma no podrá ser anterior al día de presentación de la solicitud.
El trámite de afiliación puede ser gestionado a través de la Gerencia Comercial comunicándose a los teléfonos 4310-5071/74/76 ó bien en cualquier Centro de Atención Personalizada de OSDE.
CREDENCIAL PROVISORIA
La credencial provisoria, cuya validez es de 30 (treinta) días, habilita al solicitante y a sus beneficiarios a utilizar los servicios médicos de consultas y prácticas de baja complejidad en carácter de beneficio provisorio, hasta que -una vez aprobada la solicitud- posean la credencial plástica definitiva. El uso de algún servicio en el período de análisis de la solicitud no implica la aprobación definitiva de la misma. Si fuera necesario adquirir algún medicamento en dicho período de evaluación se deberá abonar el costo total del mismo, pudiendo gestionar el reintegro del porcentaje correspondiente una vez aprobada la solicitud. Para ello se deberá presentar la factura de compra, la receta médica y el troquel del medicamento.
Una vez aprobada la solicitud de afiliación se emitirá una credencial plástica definitiva que se entregará en el domicilio de correspondencia.
La credencial provisoria también puede ser requerida y utilizada por socios que hayan extraviado su credencial de OSDE Binario, mientras se gestiona el envío del duplicado definitivo.
El socio titular podrá solicitar la credencial provisoria a través del Centro de Atención Telefónica: 0810 555 6733 o de nuestra página web.
MOVIMIENTOS
DE AFILIACIÓN
Incorporación de un familiar
Las altas de familiares con ingreso posterior al socio titular
podrán solicitarse:
1) Mediante la solicitud de
afiliación con los siguientes datos:
Número
de socio titular. Apellido
y nombre del socio titular. Número
de empresa. Razón
social. Datos
correspondientes a los familiares a incorporar. Fecha
de vigencia (fecha de presentación de la solicitud o en
la que la empresa manifiesta
que comenzará a realizar los aportes correspondientes).
En el caso de
bebés recién nacidos se inscribirán a partir
de la fecha del nacimiento.
2) Las modificaciones pueden
realizarse telefónicamente al 4310-5090 de 9 a 20 hs, vía
fax al 4310-5100, ingresando a www.osde.com.ar ó bien contactando
a su asesor comercial a los teléfonos 4310-5071/74/76.
Nota: No informar otros datos que no sean los detallados
anteriormente a fin de evitar que por error se produzca una doble
asociación.
Cuando un socio optara por cambiar su plan a dos planes superiores, se le aplicará un tiempo de espera de 4 meses para el otorgamiento de reintegros por internaciones clínicas, quirúrgicas y partos. En caso de utilización de sistema cerrado, no tendrá lugar el sistema de tiempos de espera.
Para poder cambiarse a más de dos planes superiores, el socio deberá contar con una antigüedad mayor a 24 meses, siendo indispensable la autorización previa por parte de OSDE Binario.
Bajas de Titulares y Familiares
Las bajas se podrán informar mediante:
Las bajas se podrán informar a través de:
Nuestra página web, para aquellos socios por quienes la empresa paga la totalidad de la cuota, también a través de Nuestros Centros de Atención Personalizada, para aquellos socios que se abonan la diferencia.
La baja del socio titular desvincula automáticamente a su grupo familiar.
En el momento de solicitar la baja se requiere devolver las respectivas credenciales.
Suma de Aportes y Pluriempleo
En caso de que ambos cónyuges se encuentren trabajando en relación de dependencia podrán solicitar a OSDE Binario la suma de sus aportes a fin de reducir el pago de la diferencia a su cargo, si la hubiera, o acceder a un plan superior. Para ello, deberán completar y presentar presencialmente la siguiente carta modelo: LINK
Si una persona se encuentra prestando servicios en relación de dependencia para más de un empleador, tiene la posibilidad de unificar sus aportes a través de la condición de pluriempleo a favor de nuestra Organización a fin de reducir el pago de la diferencia a su cargo, si la hubiera, o acceder a un plan superior. El pluriempleo podrá ser informado completando y presentando en cualquiera de nuestros canales de atención la siguiente carta: LINK
Sólo podrán realizar sumatoria de aportes y pluriempleo los afiliados de empresas obligatorias.
SUBSIDIOS
Por desvinculación laboral:
Para acceder a esta cobertura, de acuerdo a lo que estipula la ley, se requiere haber aportado durante 90 (noventa) días continuos al régimen previsional.
El subsidio se otorga a pedido del titular mediante presentación del Telegrama de despido o renuncia. De no contar con el Telegrama, podrá presentar el acuerdo del SECLO (Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), o la fotocopia de la Finalización del Contrato.
Este subsidio no se efectúa en forma automática.La cobertura se brindará por el término de los 90 días subsiguientes a la finalización de la relación laboral, en un plan destinado para tal fin.La cobertura garantiza las prestaciones del PMO, por lo tanto no incluye reintegros y, de necesitarse una internación, se hará en habitaciones compartidas.
En ningún caso se suspenderán subsidios que ya se estuviesen percibiendo con anterioridad.
Al término de este beneficio, si usted desea continuar en OSDE Binario, puede hacerlo en la categoría de socio directo con reconocimiento de antigüedad, abonando la cuota correspondiente a la nueva asociación.
Por fallecimiento del titular:
El subsidio es un beneficio que OSDE Binario otorga al Grupo Familiar primario al fallecer el socio titular. Dicho subsidio consta de un año de servicio sin cargo a partir de la fecha de fallecimiento del titular. Los requisitos para acceder al mismo son:
El subsidio se otorga mediante la presentación de la solicitud de
afiliación completa y fotocopia de la partida de defunción del titular.
Cuando el último plan vigente del socio posea una antigüedad de 1
(un) año, se le respetará la cobertura del mismo.
Cuando el titular no tuviera una antigüedad de 1 (un) año en el
plan actual y al momento de su deceso de encontrara afiliado en un
Plan 2-310 o superior, la cobertura se brindará en el Plan 2-310.
En caso de que estuviera en un plan inferior, el subsidio será
extendido en el mismo plan.
Si el titular tuviera sus padres a cargo, ellos no serán alcanzados
por este beneficio y podrán continuar en la categoría de socios
directos, abonando la cuota correspondiente.
Situación de licencia por maternidad y/o por excedencia:
La situación de excedencia por maternidad está contemplada en el Art. 10 de la Ley de Obras Sociales Nº 23.660 y en el Art. 183 de la LCT. La licencia por maternidad deberá ser informada por el afiliada o la empresa por nota indicando el período de inicio y finalización de la misma. OSDE Binario considerará los aportes de ley y en caso de existir diferencia a pagar, la misma deberá ser abonada por el afiliado o la empresa.
Una vez finalizada la licencia por maternidad, la socia puede hacer uso del beneficio de excedencia, manteniendo su calidad de asociada durante el período de la misma. El Responsable de pago tendrá a su cargo, según lo establece la ley, el monto total de la cuota, comprendiendo sus aportes y la contribución que se encontraba a cargo del empleador.
SUSPENSIÓN DE LA ASOCIACIÓN A QUIENES SE AUSENTEN
DEL PAÍS Beneficio exclusivo para países no limítrofes.
OSDE Binario brinda a aquellos socios que se ausenten del país
por un período determinado, la posibilidad de afiliarse
nuevamente sin perder la antigüedad ni los beneficios de
la afiliación. Para ello deberán cumplimentar los
siguientes requisitos:
Que
la suspensión de la asociación sea solicitada por
el socio en forma escrita
(modelo de carta provista por OSDE Binario y
fotocopia del pasaje), antes de ausentarse
del país.
Que
el pedido de reiniciación de la asociación sea solicitado
en forma expresa
y dentro de los 60 (sesenta) días corridos del retorno al país,
rehabilitándose la afiliación a partir de la fecha
de ingreso que
consta en el pasaporte.
Que
el período de ausencia del país no sea inferior
a 6 (seis) meses ni superior
a 24 (veinticuatro) meses.
Que
la nueva residencia del socio no sea en un país limítrofe.
Que
el socio que solicita el beneficio posea como mínimo 1
(un) año de
antigüedad como asociado.
Para
una eventual reiteración del pedido de suspensión
deberá cumplir un lapso
de un año como asociado nuevamente, abonando la cuota correspondiente
al plan.
Es requisito para la reincorporación, la presentación
del pasaporte que acredite
su estadía en el exterior.
REINTEGROS
El pago de los reintegros se realizará mediante la acreditación
en la cuenta de cada socio a través de la Red Datanet.
La cuenta para la acreditación de reintegros deberá
ser informada mediante la presentación del formulario modelo
con los siguientes datos:
Datos
personales
Datos
bancarios del socio
Firma
del titular de OSDE Binario
El formulario modelo podrá retirarlo en cualquier Centro
de Atención Personalizada o imprimirlo desde la página web
de OSDE Binario.
FORMAS DE PAGO PARA EMPRESAS OBLIGATORIAS
El pago del servicio puede realizarse de las siguientes formas:
Pago presencial
Bancos
adheridos (detallados al dorso del estado de cuenta)
Bapro Pagos
Se
podrán abonar cuotas correspondientes al período
vigente hasta la fecha de caducidad del talón de pago en
efectivo, en los lugares habilitados a tal efecto, consultando
al 0800-800-72467. El monto máximo que podrá abonar
por este medio es de $1000.
Rapipago
Se podrán abonar cuotas correspondientes al período
vigente hasta la fecha de caducidad del talón de pago y
en efectivo, en cualquiera de los centros autorizados de Rapipago.
El monto máximo que podrá abonar por este medio
es de $1000.
Pago Fácil
Se
podrán abonar cuotas en efectivo en todos los centros adheridos
a Pago Fácil. El pago con cheque se efectuará únicamente
en los Centros de Servicios Autorizados, a la orden de OSDE Organización
de Servicios Directos Empresarios, no a la orden. El monto máximo
que podrá abonar por este medio es de $1000.
Todas estas formas de pago están disponibles en filial
Metropolitana.
Consultar las opciones vigentes en las demás filiales.
FORMAS DE PAGO PARA EMPRESAS GRUPO DIRECTO
El pago del servicio puede realizarse de las siguientes formas:
Bancos adheridos (detallados al dorso de la boleta)
Pago teléfonico con tarjeta de crédito
Mastercard
Visa
American Express
Diners
Pago telefónico a través de Gire 4809-7385. Este
servicio rige exclusivamente
para los socios de Filial Metropolitana.
QUIÉNES PUEDEN ASOCIARSE A OSDE BINARIO
Todas
aquellas personas que no se encuentren en la categoría
de empleados en
relación de dependencia: empresarios independientes,
trabajadores autónomos, profesionales, etc.
Afiliados
que, habiendo sido socios de OSDE Binario a través de empresa, deseen
continuar afiliados como socios directos.
Beneficios del Sistema
El grupo familiar podrá estar integrado por:
Titular
Cónyuge
o concubina
Hijos
/ Hijastros / Hijos de concubina/o (con fotocopia de partida de nacimiento)
que formen parte del grupo familiar, hasta cumplir los 21 años. Luego, podrán
continuar en el grupo familiar en la categoría de adicional (de
21 a 25 y de 26 a 35 años inclusive). Menor
bajo guarda con tenencia extendida por juez de menores.
Nietos
a cargo: Las madres solteras menores de 21 años, que se encuentren integrando
el grupo familiar primario del titular, podrán continuar en
el mismo con su hijo, abonando por éste el monto correspondiente
a un integrante más, siempre y cuando ambos (madre soltera
e hijo) estén efectivamente a cargo del titular. Para ello, se
deberá presentar la partida de nacimiento donde conste tal situación.
Este beneficio se extenderá hasta los 25 años inclusive de
la hija soltera.
Las
hijas mayores de 21 años, que estando a cargo del titular queden embarazadas,
deberán desvincularse del grupo y realizar una nueva asociación.
Los
hijos varones solteros, menores de 21 años que se encuentran a cargo del
titular y tuvieran hijos, podrán cursar el alta del recién nacido dentro
del grupo familiar exclusivamente con la presentación de la guarda
o tenencia otorgada por juez de menores al abuelo paterno.
Si
un titular cambiara la categoría de afiliado obligatorio
por empresa a titular
directo teniendo padres a su cargo, podrá mantenerlos
en su nueva afiliación. Éste
es el único caso en que se permite tener padres a cargo
en un grupo familiar
directo.
Categorías
por Afiliación
Titular
de 18 a 25 años inclusive
Individual
NEO
Titular
de 26 a 35 años inclusive
Individual
Joven
Titular
desde 36 años:
Individual
Matrimonio (ambos
hasta 25 años inclusive):
Matrimonio
NEO
Matrimonio (ambos
entre 26 y 35 años inclusive):
Matrimonio
Joven
Matrimonio
(a
partir de que cualquiera de ellos cumpla 36 años):
Matrimonio
Hijos
menores de 21 años:
Hijo
dentro del grupo primario
Hijos
de 21 a 25 años inclusive:
Adicional
Hijos
de 26 a 35 años inclusive:
Adicional
Padres*:
Adicional
a cargo
Nota: Si
usted está comprendido en la categoría
NEO y tiene entre 18
y 20 años inclusive necesitará el consentimiento
expreso de ambos
padres o tutores para que lo habiliten y asuman sus obligaciones.
* No
disponible para la asociación. Sólo para
los que anteriormente fueron
afiliados obligatorios.
REQUISITOS PARA LA ASOCIACIÓN
Documentación requerida para dar de alta una empresa: Formulario de Solicitud de Inscripción con datos completos, firma autorizada y aclaración. En dicho formulario será imprescindible informar el N° de CUIT de la empresa.
Documentación requerida para dar de alta a socios obligatorios: Formulario de Solicitud de Afiliación con datos completos, firmado por el socio titular, con firma autorizada y sello de la empresa. En dicho formulario será imprescindible informar el N° de CUIL del socio.
Documentación requerida para dar de alta a socios de grupo directo: Formulario de Solicitud de Afiliación con datos completos, firmado por el socio titular, con firma autorizada y sello de la empresa. Declaración jurada de salud completa. En caso de afecciones preexistentes se deberá acompañar la historia clínica para ser remitida a Auditoría Médica para su evaluación. La aceptación de la afiliación en estos casos será informada por el asesor comercial. En caso contrario, se notificará al domicilio del titular el rechazo de la solicitud presentada.
Documentación requerida para dar de alta a socios de grupo directo: Solicitud de asociación y declaración jurada de salud completa firmada por el titular de la afiliación, acompañada del resumen de historia clínica actualizada. Tanto para Titulares como para la incorporación de beneficiarios al grupo familiar. Cabe destacar que para nuevas altas de estas características, se establece una carencia de 12 (doce) meses por las prestaciones superadoras del PMO. Exhibir DNI, LC, LE, Pasaporte o CI en el momento de la asociación. Deberá constar la vigencia de alta en el formulario. La misma no podrá ser anterior al día de presentación de la solicitud. El trámite de afiliación puede ser gestionado a través de la Gerencia Comercial comunicándose a los teléfonos 4310-5071/74/76 ó bien en cualquier Centro de Atención Personalizada de OSDE.
CREDENCIAL PROVISORIA
La credencial provisoria, cuya validez es de 30 (treinta) días, habilita al solicitante y a sus beneficiarios a utilizar los servicios médicos de consultas y prácticas de baja complejidad en carácter de beneficio provisorio, hasta que -una vez aprobada la solicitud- posean la credencial plástica definitiva. El uso de algún servicio en el período de análisis de la solicitud no implica la aprobación definitiva de la misma. Si fuera necesario adquirir algún medicamento en dicho período de evaluación se deberá abonar el costo total del mismo, pudiendo gestionar el reintegro del porcentaje correspondiente una vez aprobada la solicitud. Para ello se deberá presentar la factura de compra, la receta médica y el troquel del medicamento.
Una vez aprobada la solicitud de afiliación se emitirá una credencial plástica definitiva que se entregará en el domicilio de correspondencia.
La credencial provisoria también puede ser requerida y utilizada por socios que hayan extraviado su credencial de OSDE Binario, mientras se gestiona el envío del duplicado definitivo.
El socio titular podrá solicitar la credencial provisoria a través del Centro de Atención Telefónica: 0810 555 6733 o de nuestra página web.
MOVIMIENTOS DE ASOCIACIÓN
Incorporación de un familiar
Las altas de familiares con ingreso posterior al socio titular
podrán solicitarse:
1) Mediante la solicitud
de afiliación con los siguientes datos:
Número
de socio titular.
Apellido
y nombre del socio titular.
Declaración Jurada de Salud con el resumen de la historia clínica
para su evaluación.
Datos
correspondientes a los familiares a incorporar.
Fecha
de vigencia (fecha de presentación de la solicitud o posterior según
lo solicitado en forma escrita por el socio titular). En el caso de
bebés recién nacidos se inscribirán a partir
de la fecha del nacimiento.
2) Enviando un fax a través del Centro de Atención Telefónica al 0810-
555-6733 de lunes a viernes de 9 a 20 hs o ingresando a
www.osdebinario.com.ar
Tiempos de espera
Los tiempos de espera para acceder a las prestaciones superadoras del PMO que se detallan en
la solicitud de afiliación y en la cartilla médica rigen desde la fecha de alta de cada integrante
del grupo familiar.
Cambio de plan
Los cambios de plan tendrán vigencia a partir de la fecha de presentación o del primer día del mes siguiente.
En caso de que un beneficiario ascienda un plan, no tendrá tiempo de espera. A quienes opten por cambiarse a
dos planes superiores, se les aplicará un tiempo de espera de 4 meses para el otorgamiento de reintegros por
internaciones clínicas, quirúrgicas y partos. En caso de utilización de sistema cerrado, no tendrá lugar el
sistema de tiempos de espera.
Para poder cambiarse a más de dos planes superiores, el socio deberá contar con una antigüedad mayor a 24
meses, siendo indispensable la autorización previa por parte de OSDE Binario.
Las modificaciones pueden realizarse telefónicamente o enviando un fax a través del Centro de Atención
Telefónica al 0810-555-6733, de lunes a viernes de 9 a 20 hs, o ingresando a www.osdebinario.com.ar
Bajas de titulares y familiares
Para gestionar bajas, los socios directos deben presentarse en un Centro de Atención Personalizada.
Este trámite puede ser realizado únicamente por el socio titular.
La baja del socio titular desvincula automáticamente a su grupo familiar.
En el momento de solicitar la baja se requiere devolver las respectivas credenciales.
SUBSIDIOS
Por fallecimiento del titular:
El subsidio es un beneficio que OSDE Binario otorga al Grupo Familiar primario al fallecer el socio titular.
Dicho subsidio consta de un año de servicio sin cargo a partir de la fecha de fallecimiento del titular.
Los requisitos para acceder al mismo son:
El subsidio se otorga mediante la presentación de la solicitud de
afiliación completa y fotocopia de la partida de defunción del titular.
Cuando el último plan vigente del socio posea una antigüedad de 1
(un) año, se le respetará la cobertura del mismo
Cuando el titular no tuviera una antigüedad de 1 (un) año en el
plan actual y al momento de su deceso de encontrara afiliado en un
Plan 2-310 o superior, la cobertura se brindará en el Plan 2-310. En
caso de que estuviera en un plan inferior, el subsidio será
extendido en el mismo plan.
Si el titular tuviera sus padres a cargo, ellos no serán alcanzados
por este beneficio y podrán continuar en la categoría de socios
directos, abonando la cuota correspondiente.
POSIBILIDAD DE SUSPENDER TEMPORALMENTE EL SERVICIO AL AUSENTARSE DEL PAÍS
Beneficio exclusivo para países no limítrofes
OSDE Binario brinda a aquellos socios que se ausenten del país
por un período determinado, la posibilidad de afiliarse
nuevamente sin perder la antigüedad ni los beneficios de
la afiliación. Para ello deberán cumplimentar los
siguientes requisitos:
Que
la suspensión de la asociación sea solicitada por
el socio en forma escrita
(modelo de carta provista por OSDE Binario
y fotocopia del pasaje
), antes de ausentarse
del país.
Que
el pedido de reiniciación de la asociación sea solicitado
en forma expresa
y dentro de los 60 (sesenta) días corridos del retorno al país,
rehabilitándose la afiliación a partir de la fecha
de ingreso que consta en
el pasaporte.
Que
el período de ausencia del país no sea inferior
a 6 (seis) meses ni superior
a 24 (veinticuatro) meses.
Que
la nueva residencia del socio no sea en un país limítrofe.
Que
el socio que solicita el beneficio posea como mínimo 1
(un) año de
antigüedad como asociado.
Para
una eventual reiteración del pedido de suspensión
deberá cumplir un lapso
de un año como asociado nuevamente, abonando la cuota correspondiente
al plan.
Es
requisito para la reincorporación, la presentación
del pasaporte que acredite
su estadía en el exterior
REINTEGROS
El pago de los reintegros se realizar mediante acreditación a través de la Red Datanet en la cuenta bancaria informada por el titular de la afiliación.
La cuenta para la acreditación de reintegros deberá
ser informada mediante la presentación del formulario modelo
con los siguientes datos:
Datos personales del socio titular
Datos bancarios del titular de la cuenta
Firma del titular de la cuenta
El formulario modelo podrá retirarlo en cualquier Centro
de Atención Personalizada o imprimirlo desde el página web
de OSDE Binario.
FORMAS DE PAGO
El pago del servicio puede realizarse de las siguientes formas: